OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL INDRHI


El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) fue establecido mediante la Ley No. 6 del 8 de septiembre de 1965, y es definido por la ley 64del 2000 como la máxima autoridad nacional en relación al control, aprovechamiento y construcción de obras hidráulicas. Sus principales acciones están orientadas al desarrollo de la infraestructura hidráulica; la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura; realizar los estudios hidrológicos y operar la red hidrométrica, organizar y capacitar a los usuarios, y proveer servicios de asistencia técnica.
Las actividades del INDRHI y sus diferentes productos y servicios están relacionados con las funciones que le fueran conferidas legalmente. Su ámbito de acción se concentra en tres grandes áreas: desarrollo de la infraestructura hidráulica, operación de los sistemas de riego, y manejo del recurso hídrico.


De manera especifica, las principales funciones que ha sido definidas para el INDRHI en la Ley 6 de 1965 son:

  1. Estudiar, proyectar y programar todas las obras hidráulicas y energéticas necesarias para el desarrollo integral de las cuencas hidrográficas de la República Dominicana, con sujeción a los Planes Nacionales de Desarrollo y en coordinación con los organismos encargados de los demás tipos de obras de desarrollo, teniendo como meta inmediata la formulación del plan para el desarrollo hidráulico y energético de los ríos del país;
  2. Estudiar, proyectar y construir las obras fluviales de hidráulica agrícola, riego, presas y centrales hidroeléctricas, ya sea directamente, en colaboración con otros organismos oficiales o en cooperación con las autoridades locales;
  3. Organizar y manejar la explotación y conservación de los sistemas de riego de la nación, con intervención de los usuarios, en los términos que indiquen las Leyes y el Ministerio de Agricultura, para fines de coordinación de la producción agrícola;
  4. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas, vasos de almacenamiento, manantiales y aguas nacionales;
  5. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de aprovechamiento de las aguas nacionales con la cooperación de los organismos de los sectores de agua potable, cuando se trate de aprovechamiento para acueductos, y con la del sector eléctrico, cuando se trata de aprovechamiento para la generación de energía eléctrica o fines industriales;
  6. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y alveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneas, con la cooperación de los ministerios correspondientes;
  7. Intervenir, previa aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la conservación de corrientes, lagos, lagunas, en la protección de cuencas alimentadoras y en las obras de corrección torrencial;
  8. Realizar el reconocimiento y evaluación de los recurso hidráulicos de cuencas internacionales y ejecutar las obras hidráulicas que sean consecuencia de tratados internacionales en cooperación con el Ministerio de relaciones exteriores;
  9. Realizar estudios de suelos para fines de riego; y
  10. Realizar los estudios geológicos relacionados con la existencia y el aprovechamiento de los recursos hidráulicos y con la construcción de obras relacionadas;

VISION

Los ciudadanos tienen acceso al uso del agua de forma saludable y equitativa, y tienen organizada y eficientemente, la capacidad de manejar los recursos hídricos en armonía social y ambiental.


MISION

Promover mejores condiciones de vida y un mayor bienestar de las familias e individuos en nuestra nación, mediante la preservación y aprovechamiento racional de los recursos hídricos, garantizando la disponibilidad del recurso en calidad optima, cantidades adecuadas, y de forma justa y oportuna.