CODIGO DE ETICA

PROGRAMA CULTURA DEL AGUA, PCA.

REPUBLICA DOMINICANA

 

 

CAPITULO I

GENERALES

 

ARTICULO 1.- Los atributos esenciales de conducta que se imponen a todos los dirigentes y miembros del Programa Cultura del Agua son: probidad, moderación y confraternidad.

PARRAFO: Los dirigentes y miembros del Programa Cultura del Agua (PCA), deben actuar con irreprochable dignidad, no solo en sus funciones dentro del programa sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre y mujer de bien.

ARTICULO 2.- Los dirigentes y miembros del PCA deben ser leales y veraces, y deben siempre actuar de buena fe y por tanto nunca aconsejarán ningún acto fraudulento, predominando siempre la justicia, antes de su propio interés.

ARTICULO 3.- Los dirigentes y miembros del PCA deben respetar y hacer respetar las leyes y a las autoridades públicas legalmente constituidas.

ARTICULO 4.- Los dirigentes y miembros del PCA, al criticar o discutir, deberán de abstenerse de toda expresión violenta o sarcástica, así como de toda vejación inútil o de violencias impropias.

ARTICULO 5.- Los dirigentes y miembros del PCA se abstendrán de recibir ningún tipo de dádiva o remuneración por su servicio. Sus actividades y funciones son realizadas de manera voluntaria y gratuita.

ARTICULO 6.- Los dirigentes y miembros del PCA deberán reconocer su responsabilidad cuando ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a resarcir los daños y prejuicios causados.

ARTICULO 7.- Los dirigentes y miembros del PCA deberán ser puntuales, en las reuniones a que hayan sido convocados, o cuando no puedan concurrir deberán presentar las excusas correspondientes, en tiempo adecuado.

 

 

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES

 

ARTICULO 8.- Los dirigentes y miembros del PCA deberán ser agentes de cambio, en sus comunidades y promoverán la conservación y desarrollo de los recursos hídricos.

ARTICULO 9.- Los dirigentes y miembros del PCA se comprometen a obedecer y cumplir las leyes, decretos y reglamentos referentes a la conservación, protección, distribución y manejo ambiental del recurso agua.

ARTICULO 10.- Los dirigentes y miembros del PCA se comprometen a no realizar ninguna actividad que vaya en contra de los objetivos fundamentales del Programa Cultura del Agua y a coadyuvar a que los mismos se cumplan.

ARTICULO 11.- Los dirigentes y miembros del PCA se comprometen a fomentar la conservación del ciclo hidrológico, en lo relativo a la cantidad y calidad del recurso agua.

ARTICULO 12.- Los dirigentes y miembros del PCA se comprometen a no socavar, ni destruir, a las instituciones que participen en las actividades del Programa.

ARTICULO 13.- Los dirigentes y miembros del PCA propiciarán y contribuirán con los programas y actividades de protección de los ecosistemas, hábitats, biodiversidad y del ambiente en general.

ARTICULO 14.- Los dirigentes y miembros del PCA se comprometen a divulgar las acciones, programas y planes del Programa Cultura del Agua, a todos los niveles de la sociedad.

 

 

CAPITULO III

DE LAS DESCARGAS MAXIMAS PERMISIBLES (DMP).

 

ARTICULO 15.- Los responsables de realizar las investigaciones sobre las descargas máximas permisibles (DMP) a descargar en los cursos de agua, deberán:

Actuar con honestidad en el levantamiento de las informaciones requeridas para correr los modelos correspondientes y ser justos en su procesamiento.

Ser responsables de concientizar y explicar, en las industrias nacionales, las tecnologías adecuadas para la minimización de sus residuos, a fin de reducir su contribución a la contaminación de los cursos de agua.

Ser imparciales en sus juicios y no dejarse arrastrar por simples rumores.

Evitar realizar afirmaciones en público que sean prematuras, falsas o exageradas.

Determinar, con juicio crítico, la capacidad de carga de los cursos de agua a ser investigados.

Apegarse al reglamento correspondiente.

Actualizarse permanentemente en todos aquellos conocimientos y capacidades que contribuyan a dar excelencia a las evaluaciones realizadas.

 

 

CAPITULO IV

DE LA BANDERA ECOLOGICA

 

ARTICULO 16.- Los responsables de la aplicación de este galardón, deberán:

Esforzarse en lograr, en todas las evaluaciones, la más alta calidad, efectividad y justicia.

Ser imparciales y apegarse al reglamento correspondiente.

Ser honestos y actuar siempre de buena fe.

Utilizar toda la información disponible antes de emitir su juicio.

No tener relaciones de consanguinidad con los evaluados.

Evitar toda clase de relaciones con los directivos o empleados de la entidad evaluada, o con otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar su capacidad de actuar con independencia.

Aclarar las dudas y poner a disposición de los juzgados, copia de la información utilizada en la evaluación, si así lo requiriesen.

 

 

 

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES

 

ARTICULO 17.- Recibir cualquier tipo de remuneración o dádiva de las personas y/o entidades usuarias, para evitar servidumbre, pues el que paga, manda.

ARTICULO 18.- Suministrar información no autorizada, por el organismo correspondiente, y que perjudique a terceros, o informar sin objetividad, ni veracidad.

ARTICULO 19.- Propagar rumores y producir informes con muestreo no adecuado.

ARTICULO 20.- Influir o aparentar influir en obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para si o para otros.

ARTICULO 21.- Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la dignidad, el respeto, la capacidad y los demás atributos que sirven de base al ejercicio cabal de los dirigentes y miembros del Programa Cultura del Agua.

ARTICULO 22.- Violar o permitir que se violen o influenciar para que se violen los reglamentos, normas y disposiciones relacionadas con la conservación del recurso.

ARTICULO 23.- Intentar desnaturalizar los principios, fines y propósitos del Programa Cultura del Agua.

 

CAPITULO VI

DE LAS AMONESTACIONES

 

ARTICULO 24.- Los dirigentes y miembros del PCA serán corregidos con:

Amonestación, cuando en términos injuriosos, despectivos e irrespetuosos se refieran a sus colegas, ya sea por correspondencia privada o pública, o de manera verbal.

Suspensión de uno a dos meses, en el caso de injurie a otro dirigente o miembro del programa, por la radio, prensa u otro medio de publicidad.

Amonestación o suspensión de hasta cuatro meses, si aconsejare por malicia o ignorancia inexcusable, el inicio de un proceso temerario, que origine grave prejuicio a alguien, sin causa real justificable.

Sometimiento a Tribunal Disciplinario por recibir dádiva o remuneración de parte de algún contaminador o violador de los reglamentos.

Inhabilitación en el Programa, si patrocina el enjuiciamiento de terceros por malicia y sin causa justificable.

Amonestación y suspensión de hasta seis meses, si se negare a devolver los documentos o expedientes, que le fueren solicitados.

En general, con amonestación y suspensión de un mes a un año, si cometiera hechos que comprometan gravemente el decoro profesional.

 

 

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

 

ARTICULO 25.- Las correcciones disciplinarias a que alude este Código se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que haya incurrido el dirigente y/o miembro del PCA.

ARTICULO 26.- Las correcciones disciplinarias aplicables por los actos y omisiones en este Código son las siguientes:

Amonestación, la cual se impondrá siempre en forma confidencial.

Inhabilitación temporal, de uno a cinco años.

Inhabilitación perpetua.

 

ARTICULO 27.- Cuando las sanciones disciplinarias se enuncian en forma alternativa, queda al prudente arbitrio del Tribunal Disciplinario, elegir la que estime más conveniente.

ARTICULO 28.- Si la sanción de suspensión se indica dentro de límites que señalen sus extremos mínimo y máximo, el Tribunal Disciplinario determinará a su albedrío la corrección dentro de esos extremos, tomando en cuenta las circunstancia del caso y sus antecedentes.

Preparado por la Secretaría Ejecutiva en julio de 1999.

(versión, 10 agosto 1999)